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Las criptomonedas son consideradas en España como divisas digitales y por tanto no es necesario añadir IVA o cualquier otro impuesto de naturaleza indirecta para su uso. Sin embargo,  cuando se compran y venden criptomonedas hay que tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas.

1.- ¿Cuál es el mínimo para declarar criptomonedas? 1000 € de ganancias o 500 € de pérdidas

A partir del próximo 29 de octubre de 2021, el Banco de España pondrá en funcionamiento el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, y deberán  presentar toda la información correspondiente de las operaciones realizadas.

2.- ¿ Sabes cómo tributan las criptomonedas?

Las ganancias o pérdidas de capital del trading de criptomonedas se deben incluir en la declaración del IRPF, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro.

En tu declaración de la renta se sumarán todas las ganancias de capital y se aplicará un tipo impositivo siguiendo los siguientes tramos.

Rentas del ahorro  Tipo impositivo 
Hasta 6000 € 19 %
6000 – 50 000 € 21 %
50 000 – 200 000 € 23 %
Más de 200 000 € 26 %

¿El modelo 720 afecta a las criptomonedas?

El modelo 720 es la forma en la que se deben declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, ya que habitualmente los exchanges están ubicados fuera del territorio nacional por lo que es el modelo a utilizar para informar a hacienda sobre la posesión de criptomonedas en el extranjero.

Con nuestro software de Renta y Patrimonio podrás declarar las ganancias o pérdidas en criptomonedas en el modelo 100 y 720, pincha aquí para más información.