Las criptomonedas son consideradas en España como divisas digitales y por tanto no es necesario añadir IVA o cualquier otro impuesto de naturaleza indirecta para su uso. Sin embargo, cuando se compran y venden criptomonedas hay que tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas.
1.- ¿Cuál es el mínimo para declarar criptomonedas? 1000 € de ganancias o 500 € de pérdidas
A partir del próximo 29 de octubre de 2021, el Banco de España pondrá en funcionamiento el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, y deberán presentar toda la información correspondiente de las operaciones realizadas.
2.- ¿ Sabes cómo tributan las criptomonedas?
Las ganancias o pérdidas de capital del trading de criptomonedas se deben incluir en la declaración del IRPF, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro.
En tu declaración de la renta se sumarán todas las ganancias de capital y se aplicará un tipo impositivo siguiendo los siguientes tramos.
Rentas del ahorro | Tipo impositivo |
Hasta 6000 € | 19 % |
6000 – 50 000 € | 21 % |
50 000 – 200 000 € | 23 % |
Más de 200 000 € | 26 % |
¿El modelo 720 afecta a las criptomonedas?
El modelo 720 es la forma en la que se deben declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, ya que habitualmente los exchanges están ubicados fuera del territorio nacional por lo que es el modelo a utilizar para informar a hacienda sobre la posesión de criptomonedas en el extranjero.
Con nuestro software de Renta y Patrimonio podrás declarar las ganancias o pérdidas en criptomonedas en el modelo 100 y 720, pincha aquí para más información.