1.- ¿Qué es el software de doble uso?
Son programas informáticos que permiten manipular y falsear la contabilidad de la empresa o de un autónomo, con el objetivo de llevar una contabilidad paralela (la popular «caja B») para evitar o disminuir el pago de impuestos.
Algunos de estos programas funcionan a través del TPV, mientras que otros se almacenan en dispositivos extraíbles para dificultar su detección. Es una forma de evasión de impuestos o fraude fiscal que la Ley General Tributaria reconoce como «medio fraudulento».
2.- ¿ Qué requisitos debe cumplir el software de tu empresa?
Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir los siguientes requisitos según la nueva Ley 11/2021 antifraude:
1.- Integridad.
2.- Conservación.
3.- Accesibilidad.
4.- Legibilidad.
5.- Trazabilidad.
6.- Inalterabilidad.
Es decir los programas informáticos deben guardar un registro sistematizado de los cambios que se produzcan en los datos, por ejemplo si modificamos una factura, debe quedar anotado en el programa como estaba el registro antes, cuándo se modificó, por quién y qué cambios se hicieron. Esto no quiere decir que no podamos modificar o eliminar datos, sino que si lo hacemos tiene que quedar un registro informático de lo se ha modificado.
3.- ¿ Qué pasa si tu software no está certificado?
Tu empresa podrá ser sancionada hasta 50.000 euros por ejercicio pues se considera infracción grave.
4.¿Cuándo serán aplicables las sanciones?
Aunque la Ley antifraude establece que disponer de los softwares adaptados será obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, hay que esperar a la publicación del reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.