La Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (BOE 24/06/2021), publicaba un nuevo modelo 303 de iva.
Las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que anteriormente iban en la casilla [61] de la página 3, a partir del 1 de julio de 2021 es obligatorio diferenciarlas en el apartado de Información adicional del modelo 303 en las casillas de la [120] a la [124].
En la anterior casilla 61 se incluían operaciones de naturaleza muy diversa, aunque todas estas operaciones tenían en común que el emisor de la factura no repercutía IVA español.
Aunque pueda parecer un cambio poco importante al no afectar al resultado de la liquidación, a la AEAT esta novedad le permite disponer de un mayor detalle sobre las operaciones a las que le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo y aquellas otras que se encuentren no sujetas al impuesto por las reglas de localización, todo ello motivado por los nuevos regímenes especiales de Ventanilla Única para las Ventas a Distancia.
En la siguiente tabla puedes ver con detalle los tipos de operaciones que hay que informar en cada una de las nuevas casillas y que transacción debes utilizar si eres usuario de nuestro software para calcular automáticamente tu modelo 303.
Si tu software no realiza este cálculo automáticamente llamanos al 964.27.03.03
Casilla 120
Para que nuestro software identifique automáticamente la operación utiliza la transacción:
END |
Operaciones NO sujetas por reglas de localización
(excepto las incluidas en la casilla 123) |
- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinadas a otros Estados miembros de la Unión Europea, excepto que estén acogidas al régimen Régimen de la Unión (en cuyo caso se declararán en la casilla 123).
- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas, excepto que estén acogidas al Régimen de importación (en cuyo caso se declararán en la casilla 123).
- Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias (que se incluirán en la casilla 59), y las acogidas al Régimen exterior o al régimen de la Unión (que se incluirán en la casilla 123).
- Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
- Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización, excepto las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (que se incluirán en la casilla 59).
|
Casilla 122
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo
Para que nuestro software identifique automáticamente la operación utiliza la transacción:
EISP |
Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo |
- Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84.Uno.2º.b) de la LIVA y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la LIVA.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en la Península ni Baleares a las que les sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84.Uno.2º.a) de la LIVA.
- Las entregas de desechos de la industria, desperdicios y desechos de fundición a los que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.c) de la LIVA.
- Las operaciones sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero (artículo 84.Uno.2º.d) de la LIVA.
- Las entregas de bienes inmuebles a los que sea de aplicación el artículo 84.Uno.2º.e) de la LIVA.
- Las ejecuciones de obra (art. 84.Uno.2º.f) de la LIVA.
- Las ventas de plata, platino y paladio fuera del régimen especial de los bienes usados y de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a revendedores (art. 84.Uno.2º.g) de la LIVA.
|
Casilla 123
Para que nuestro software identifique automáticamente la operación utiliza la transacción:
EOSN |
Operaciones NO sujetas por Reglas de Localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única |
- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea acogidas al Régimen de la Unión.
- Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas acogidas al Régimen de importación.
- Las prestaciones de servicios no sujetas acogidas al Régimen exterior o al Régimen de la Unión.
|
Casilla 124
Para que nuestro software identifique automáticamente la operación utiliza la transacción:
EOSS |
Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única |
- Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen de importación.
- Cualquier otra operación sujeta y acogida a los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la LIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones.
|